Sentencia de Casación del 29/09/2016
“…esta Cámara considera que las circunstancias que deben de incluirse en la acusación para justificar el aumento del parámetro mínimo determinado en la ley para la imposición de la pena, son las agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal, por cuanto que el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, estipula que con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener, entre ellos, específicamente, en el numeral 4 del artículo citado, las circunstancias agravantes aplicables. Esto significa que el artículo 65 del Código Penal contiene seis circunstancias para imponer la pena, pero de ellas es imperativo que estén contenidas en la acusación las circunstancias agravantes del artículo mencionado, y, las restantes, podrá el juzgador tomarlas del caso sometido a su conocimiento.
En ese orden de ideas, las agravantes de menosprecio del ofendido y la reincidencia del acusado (…), no fueron individualizadas en la acusación por el ente fiscal ni acreditadas en el aparatado de los hechos acreditados de la sentencia del tribunal de juicio, bajo el fundamento del artículo 388 del Código Procesal Penal, en virtud que el tribunal de sentencia, únicamente, puede acreditar los hechos y circunstancias debidamente acusados (…), esto no conlleva una errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal por parte del tribunal de segundo grado…”